Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Art. 17
QUÓRUM DE INSTALACIÓN
Vigente desde 2025-09-05
En las compañías de responsabilidad limitada, el quórum de instalación de la junta general o asamblea de accionistas, se formará en función del capital social. En las compañías anónimas, sociedades por acciones simplificadas, en comandita por acciones y de economía mixta, tal quórum se establecerá sobre la base del capital pagado.
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