Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Art. 18
INICIACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA JUNTA O ASAMBLEA
Vigente desde 2025-09-05
La sesión no podrá instalarse ni continuar válidamente sin el quórum señalado en la ley o en el estatuto, según se trate de primera o de segunda convocatoria a junta general o asamblea de accionistas, de cualquier compañía sujeta al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, o bien de tercera, en los casos expresamente previstos en el artículo 240 de la Ley de Compañías para las compañías anónimas, sociedades por acciones simplificadas, en comandita por acciones y de economía mixta.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.