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Art. 18 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

INICIACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA JUNTA O ASAMBLEA

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La sesión no podrá instalarse ni continuar válidamente sin el quórum señalado en la ley o en el estatuto, según se trate de primera o de segunda convocatoria a junta general o asamblea de accionistas, de cualquier compañía sujeta al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, o bien de tercera, en los casos expresamente previstos en el artículo 240 de la Ley de Compañías para las compañías anónimas, sociedades por acciones simplificadas, en comandita por acciones y de economía mixta.

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