Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Art. 19
ASISTENCIA A JUNTA GENERAL O ASAMBLEA DE ACCIONISTAS POR MEDIO TELEMÁTICO
Vigente desde 2025-09-05
Las juntas generales o asamblea de accionistas podrán realizarse por cualquier medio telemático que permita la asistencia e intervención de los socios y accionistas en tiempo real. Para tales efectos, en la respectiva convocatoria deberá anunciarse el medio de comunicación que será utilizado para celebrar la junta general o asamblea de accionistas, siendo responsabilidad del administrador estatutariamente autorizado, gestionar los medios y correr traslado con la información necesaria que permita la conexión de los socios o accionistas en el día y a la hora señalado.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.