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Art. 20 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

DE LA ASISTENCIA DE TERCEROS A LAS JUNTAS GENERALES O ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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En caso de considerarlo pertinente, podrán asistir a las juntas generales o asamblea de accionistas otras personas claves, como Directivos, expertos, prensa, analistas financieros, o cualquier persona que se considere necesaria para la celebración de este acto. Para el efecto, el presidente de la junta o asamblea deberá poner a consideración de los socios o accionistas, para que se pronuncien sobre su aceptación o no. El presidente autorizará la intervención de personas interesadas para lo cual debe contarse con la aceptación de la mayoría del capital concurrente a la reunión. En la convocatoria a la junta general o asamblea de accionistas podrá constar la invitación expresa, no obstante, la inasistencia de estas personas, no afecta la instalación y desarrollo de la reunión.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. l1-t3-c4-35 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · CONSTANCIAS SOBRE VOTACIONES

    «Ley de Compañías, y no se trate de los casos de excepción a los que hace referencia el artículo 20 de este»

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