Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Art. 20

DE LA ASISTENCIA DE TERCEROS A LAS JUNTAS GENERALES O ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

Vigente desde 2025-09-05

En caso de considerarlo pertinente, podrán asistir a las juntas generales o asamblea de accionistas otras personas claves, como Directivos, expertos, prensa, analistas financieros, o cualquier persona que se considere necesaria para la celebración de este acto. Para el efecto, el presidente de la junta o asamblea deberá poner a consideración de los socios o accionistas, para que se pronuncien sobre su aceptación o no. El presidente autorizará la intervención de personas interesadas para lo cual debe contarse con la aceptación de la mayoría del capital concurrente a la reunión. En la convocatoria a la junta general o asamblea de accionistas podrá constar la invitación expresa, no obstante, la inasistencia de estas personas, no afecta la instalación y desarrollo de la reunión.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.