Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Art. 20
DE LA ASISTENCIA DE TERCEROS A LAS JUNTAS GENERALES O ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
Vigente desde 2025-09-05
En caso de considerarlo pertinente, podrán asistir a las juntas generales o asamblea de accionistas otras personas claves, como Directivos, expertos, prensa, analistas financieros, o cualquier persona que se considere necesaria para la celebración de este acto. Para el efecto, el presidente de la junta o asamblea deberá poner a consideración de los socios o accionistas, para que se pronuncien sobre su aceptación o no. El presidente autorizará la intervención de personas interesadas para lo cual debe contarse con la aceptación de la mayoría del capital concurrente a la reunión. En la convocatoria a la junta general o asamblea de accionistas podrá constar la invitación expresa, no obstante, la inasistencia de estas personas, no afecta la instalación y desarrollo de la reunión.
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