Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Art. 35

CONSTANCIAS SOBRE VOTACIONES

Vigente desde 2025-09-05

Como respaldo de la votación de los socios o accionistas que comparezcan a las juntas o asambleas a través de videoconferencia, éstos deben remitir al secretario de la junta general o asamblea de accionistas un correo electrónico donde se consigne la forma de votación por cada moción; sin perjuicio, que el pronunciamiento o votación del socio o accionista sea grabada por la compañía. Para los efectos establecidos en el literal h del artículo 114, así como en los artículos 215, 216, 249 y 250 de la Ley de Compañías, a petición de parte, en el acta se dejará constancia del nombre y de los apellidos del o de los socios o accionistas que hubieren votado en contra de una o más resoluciones de la junta o asamblea. De la misma manera deberá incluirse en el acta de junta general o asamblea de accionistas, la constancia de que no votaron los miembros de los órganos administrativos, de fiscalización y los administradores en general cuando en la junta general o asamblea de accionistas, se hayan resuelto los asuntos que constan en el artículo 243 de la Ley de Compañías, y no se trate de los casos de excepción a los que hace referencia el artículo 20 de este reglamento.

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