Art. 250 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
De la sentencia dictada cabe deducir los recursos que señala la Ley. En todo caso quedarán a salvo los derechos adquiridos de buena fe por terceros, en virtud de actos realizados en ejecución de la resolución.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (2)
- Art. l1-t3-c4-35 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · CONSTANCIAS SOBRE VOTACIONES
«en el literal h del artículo 114, así como en los artículos 215, 216, 249 y 250 de la Ley de Compañías, a petición de parte, en el acta se dejará constancia del nombre»
- Art. 114 de la Ley de Compañías
«a la Ley o a los estatutos. En este caso se estará a lo dispuesto en los Arts. 249 y 250, en lo que fueren aplicables. i) A pedir convocatoria a junta general en los casos»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.