Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 250 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

De la sentencia dictada cabe deducir los recursos que señala la Ley. En todo caso quedarán a salvo los derechos adquiridos de buena fe por terceros, en virtud de actos realizados en ejecución de la resolución.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.

Este artículo es citado por (2)

  1. Art. l1-t3-c4-35 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · CONSTANCIAS SOBRE VOTACIONES

    «en el literal h del artículo 114, así como en los artículos 215, 216, 249 y 250 de la Ley de Compañías, a petición de parte, en el acta se dejará constancia del nombre»

  2. Art. 114 de la Ley de Compañías

    «a la Ley o a los estatutos. En este caso se estará a lo dispuesto en los Arts. 249 y 250, en lo que fueren aplicables. i) A pedir convocatoria a junta general en los casos»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.