Art. 249.3
Acciones de clase y procurador común
Vigente desde 2026-02-11
Si son dos o más los accionistas demandantes o demandados, siempre que pertenezcan a una misma clase de acciones y sus derechos o pretensiones no sean diversos o contrapuestos, el juzgador correspondiente dispondrá que los accionistas designen un procurador común, dentro del término que se les conceda. Si los accionistas no efectúan dicha designación en el término conferido para el efecto, el juzgador designará, entre ellos, a la persona que actuará como procuradora y con quien se contará en el proceso. En lo no previsto en este artículo, se observarán las disposiciones del Código Orgánico General de Procesos.
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