Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 249.2

Acción de opresión de accionistas minoritarios

Vigente desde 2026-02-11

Se entenderá por opresión de los accionistas minoritarios el conjunto de conductas tendientes al menoscabo de los derechos que le corresponden a éstos conforme a la Ley. Se entenderá por accionista minoritario a aquel que no detente el control sobre la compañía. La acción de opresión podrá ser presentada, en sede judicial, por cualquier accionista minoritario de la compañía. Esta acción se ventilará en procedimiento sumario. Esta acción será entablada en contra de los accionistas mayoritarios que hubieren actuado opresivamente. Como medida cautelar, el juez podrá suspender, a petición de parte, la ejecución de la resolución presuntamente opresiva, siempre que dicha suspensión no paralice las actividades de la compañía, existan motivos graves que justifiquen dicha suspensión y no mediaren perjuicios a terceros. La suspensión podrá ser ordenada siempre que la resolución recurrida no se hubiere ejecutado al momento de la recepción de la demanda. El juez podrá disponer que el demandante rinda aval, caución u otra garantía suficiente para responder por los daños que dicha medida cautelar pudiera causar a la compañía. En la sentencia correspondiente, el Juez podrá declarar probada la opresión, en cuyo caso podrá, de manera alternativa o concurrente: 1. Dejar sin efecto una resolución opresiva que hubiere sido adoptada en junta general; 2. Requerir que cesen las operaciones o actuaciones opresivas; o, 3. Ordenar el reembolso de la participación del accionista minoritario por la compañía, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones del derecho de separación previstas en la Sección X de esta Ley. El valor del reembolso deberá efectuarse tomando en cuenta el valor justo de las acciones, en el que se deberá considerar los beneficios ilegítimos obtenidos por los accionistas mayoritarios producto de sus prácticas opresivas. En este caso, la compañía podrá ejercer las acciones de repetición en contra del accionista que hubiere actuado opresivamente para resarcir los montos erogados, de conformidad con esta Ley. En todos los casos, el Juez ordenará el resarcimiento por los perjuicios que el accionista minoritario oprimido hubiere sufrido. El juez podrá ordenar que el accionista minoritario demandante reembolse total o parcialmente los gastos de defensa de los demandados cuando encuentre que el proceso fue iniciado o tramitado sin una justificación razonable, con el propósito de perseguir un fin ilegítimo o de forma abusiva, maliciosa, temeraria o con deslealtad. En adición de la condena en costas, el Juez competente, exclusivamente en los casos previstos en este inciso, también podrá imponer al accionista minoritario demandante una multa que podrá ascender hasta el 5% del patrimonio de la compañía. Si el patrimonio neto de la compañía es negativo, se podrá imponer una sanción pecuniaria de hasta doce salarios básicos unificados del trabajador en general. La multa será impuesta en favor del accionista mayoritario demandado. La acción de opresión de accionistas minoritarios prescribirá en el plazo de un año desde que se aprobó la resolución opresiva en la junta general de accionistas.

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