Art. 249.1
Carga de la prueba dinámica en procesos societarios
Vigente desde 2026-02-11
Salvo disposición en contrario de esta Ley y demás normativa aplicable, cada una de las partes estará obligada a probar la existencia de los hechos aducidos en sus argumentaciones y defensas, de acuerdo con el Código Orgánico General de Procesos. Sin embargo, cuando alguna de las partes se encuentre en posición dificultosa para producir evidencia con relación a un hecho determinado, y la otra parte se encuentre en mejor posición para producirla, el Juez que conociere cualquier proceso societario, bajo solicitud de parte, podrá desplazar la carga de la prueba a la parte que tenga más posibilidad de brindar tal evidencia o esclarecer los hechos controvertidos. Una parte de un proceso societario se considerará en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio, por tener en su poder el objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio, o por estado de indefensión o de incapacidad en la cual se encuentre la contraparte. El desplazamiento de la carga de la prueba previsto en este artículo deberá ser solicitado por la parte interesada en el escrito de demanda o de contestación a la misma. El desplazamiento de la carga de la prueba deberá ser debidamente informado en la primera fase de la audiencia única del procedimiento sumario. El desplazamiento de la carga probatoria previsto en este artículo será improcedente en los casos en los que esta Ley ha impuesto la carga probatoria para demostrar o desvirtuar un hecho sobre una parte procesal en concreto. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros también podrá aplicar este artículo en todos sus procedimientos administrativos, incluyendo las denuncias societarias que sustanciare, de conformidad con los parámetros que fijare reglamentariamente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.