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Art. 216 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Si a petición de cualquier accionista, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros llegare a establecer que la junta general de accionistas o que un organismo de administración de una compañía, ha adoptado una o más decisiones en contravención a esta Ley, sus reglamentos de aplicación o al estatuto social de la compañía o que, en su adopción, los accionistas o administradores incurrieron en un abuso de sus derechos de votación por mayoría, minoría o paridad, el Superintendente deberá emitir una resolución motivada en la que dispondrá la suspensión de todos los efectos de la decisión comprendida en uno o más de esos casos. La suspensión podrá ser ordenada siempre que dicha resolución no se hubiere ejecutado al momento de la recepción de la petición. Declara que la presente sentencia tiene efectos también para casos análogos en el sentido de que, ante el supuesto fáctico de una acción de impugnación y nulidad de los acuerdos de las juntas generales, realizada con fundamento en los referidos artículos y sin representar, al menos, el 25% del capital social, el juez debe permitir a los accionantes el acceso a la administración de justicia a través de la tramitación de dicha acción, con independencia del capital social que estos representen.

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  1. Art. l1-t3-c4-35 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · CONSTANCIAS SOBRE VOTACIONES

    «efectos establecidos en el literal h del artículo 114, así como en los artículos 215, 216, 249 y 250 de la Ley de Compañías, a petición de parte, en el acta se dejará constancia»

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