Art. 216.1 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La solicitud al Superintendente de Compañías, Valores y Seguros por parte de uno o más accionistas deberá realizarse dentro del término de diez días siguientes a la fecha de la clausura de la junta general o posteriores a la fecha en que el órgano administrativo tomó la decisión, o dentro del término de cinco días siguientes a la fecha de recepción de la copia del acta si el acuerdo hubiera sido adoptado por una junta con vocación de no instalación de sesión formal. En la petición se demostrará, por cualquier medio probatorio, físico o digital, que el o los reclamantes no concurrieron a la reunión respectiva de la junta o del órgano administrativo o que, concurriendo o participando en la misma, dieron su voto en contra de la decisión, sin perjuicio de señalar la infracción de la cláusula del estatuto social, del precepto legal o reglamentario que corresponda, o bien el concepto del abuso o del perjuicio.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 216.7 de la Ley de Compañías
«que dentro del término señalado en el artículo 216.1 de esta Ley no se hubiere presentado la solicitud a la que se refiere la norma de dicho»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.