Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 216.2

Vigente desde 2026-02-11

Dentro del término de tres días siguientes a la fecha de presentación de la petición, la Superintendencia determinará si la misma cumple con todos los requisitos que estableciere reglamentariamente, y decidirá sobre su admisibilidad o no. Si la Superintendencia considera que la petición cumple con todos los requisitos establecidos para tal efecto, la petición será admitida. Si en cambio, la petición no cumple con los requisitos determinados reglamentariamente por la Superintendencia, la autoridad societaria, previo a la admisión a trámite de la petición, ordenará al peticionario que aclare, compete o realice las rectificaciones que fueren necesarias. Las aclaraciones o correcciones apropiadas deberán ser realizadas dentro del término de tres días contado desde la notificación del requerimiento de la Superintendencia. Si el peticionario no efectúa las correcciones solicitadas, la Superintendencia ordenará el archivo de la petición y la devolución de los documentos adjuntos a ella, sin necesidad de dejar copias.

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