Art. 243
Vigente desde 2026-02-11
Los miembros de los organismos administrativos y de fiscalización y los administradores no pueden votar: 1. En la aprobación de los estados financieros y balances requeridos para las modificaciones estructurales de las compañías, así como en las mociones formuladas para su remoción o para promover una acción social de responsabilidad en su contra; 2. En las deliberaciones respecto a su responsabilidad; y, 3. En las operaciones en las que tengan intereses opuestos a los de la compañía. La prohibición de votar con relación a los estados financieros, balances requeridos para las modificaciones estructurales de las compañías, deliberaciones u operaciones antes citadas concierne a los miembros de los órganos administrativos y administradores que debieren responder por la información contenida en tales estados financieros o balances, o por los actos o contratos a que se refirieren esas mociones, deliberaciones u operaciones. Concierne también a los accionistas que se hubieren desempeñado como miembros de los órganos de administración o de fiscalización, o como administradores durante el lapso con el que tengan que ver los estados financieros, balances o los actos o contratos relativos a las deliberaciones u operaciones que se juzguen. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los casos en que, al tiempo de la votación, la compañía tuviere un solo accionista, ni en los casos en que todos los accionistas de ella fueren también miembros de los órganos de administración, de fiscalización o administradores. Si uno o más accionistas, pero no todas las personas que tuvieren tal calidad, integraren sus órganos de administración o de fiscalización o fueren sus administradores, el quórum de decisión para la aprobación de los documentos, mociones, deliberaciones y operaciones a los que se refiere este artículo se computará, únicamente, con los votos correspondientes a los accionistas que no integraren tales órganos o no fueren administradores. Por lo tanto, cuando la junta general pase a tratar los asuntos referidos en este artículo, los accionistas que no tuvieren prohibición de votar constituirán el cien por ciento del capital pagado concurrente a la reunión, por lo que cualquier voto proferido por un accionista incurso en la prohibición prevista en este artículo no será computado. En caso de contravenirse la prohibición prevista en este artículo, la resolución adoptada por la junta general adolecerá de nulidad, salvo que incluso sin el voto de ese accionista igual se hubiere obtenido el mismo resultado.
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