Art. 243 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los miembros de los organismos administrativos y de fiscalización y los administradores no pueden votar: 1. En la aprobación de los estados financieros y balances requeridos para las modificaciones estructurales de las compañías, así como en las mociones formuladas para su remoción o para promover una acción social de responsabilidad en su contra; 2. En las deliberaciones respecto a su responsabilidad; y, 3. En las operaciones en las que tengan intereses opuestos a los de la compañía. La prohibición de votar con relación a los estados financieros, balances requeridos para las modificaciones estructurales de las compañías, deliberaciones u operaciones antes citadas concierne a los miembros de los órganos administrativos y administradores que debieren responder por la información contenida en tales estados financieros o balances, o por los actos o contratos a que se refirieren esas mociones, deliberaciones u operaciones. Concierne también a los accionistas que se hubieren desempeñado como miembros de los órganos de administración o de fiscalización, o como administradores durante el lapso con el que tengan que ver los estados financieros, balances o los actos o contratos relativos a las deliberaciones u operaciones que se juzguen. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los casos en que, al tiempo de la votación, la compañía tuviere un solo accionista, ni en los casos en que todos los accionistas de ella fueren también miembros de los órganos de administración, de fiscalización o administradores. Si uno o más accionistas, pero no todas las personas que tuvieren tal calidad, integraren sus órganos de administración o de fiscalización o fueren sus administradores, el quórum de decisión para la aprobación de los documentos, mociones, deliberaciones y operaciones a los que se refiere este artículo se computará, únicamente, con los votos correspondientes a los accionistas que no integraren tales órganos o no fueren administradores. Por lo tanto, cuando la junta general pase a tratar los asuntos referidos en este artículo, los accionistas que no tuvieren prohibición de votar constituirán el cien por ciento del capital pagado concurrente a la reunión, por lo que cualquier voto proferido por un accionista incurso en la prohibición prevista en este artículo no será computado. En caso de contravenirse la prohibición prevista en este artículo, la resolución adoptada por la junta general adolecerá de nulidad, salvo que incluso sin el voto de ese accionista igual se hubiere obtenido el mismo resultado.
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Este artículo es citado por (5)
- Art. 247 de la Ley de Compañías
«tomare con infracción de lo dispuesto en los artículos 221, 233, 236, 237, 238, 240 y 243; 3) Cuando faltare el quórum legal o estatutario; 4) Cuando tuvieren un objeto ilícito,»
- Art. l1-t3-c4-35 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · CONSTANCIAS SOBRE VOTACIONES
«general o asamblea de accionistas, se hayan resuelto los asuntos que constan en el artículo 243 de la Ley de Compañías, y no se trate de los casos de excepción a los que hace»
- Art. l1-t3-c4-22 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · ALCANCE DEL ARTÍCULO 243 DE LA LEY DE COMPAÑÍAS
«a la reunión, según fuere el caso. En caso de contravenirse la disposición del artículo 243 de la Ley de Compañías, la resolución de la junta general o asamblea de accionistas,»
- Art. 262.1 de la Ley de Compañías · Deber de lealtad
«en el artículo 261 de esta Ley; y de incurrir en las prohibiciones enumeradas en el artículo 243 de esta Ley; d) Desempeñar sus funciones bajo el principio de responsabilidad personal»
- Art. 121 de la Ley de Régimen Tributario Interno · Derogatorias
«Becas, publicada en el Registro Oficial 48 de 19 de Marzo de 1976 ; 3 El inciso 2o. del artículo 243 de la Ley de Compañías Codificada, publicada en Registro Oficial 389 de 28 de Julio de»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.