Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Art. 22
ALCANCE DEL ARTÍCULO 243 DE LA LEY DE COMPAÑÍAS
Vigente desde 2025-09-05
La prohibición de votar con relación a los asuntos determinados en los tres numerales de dicha disposición legal, concierne a los miembros de los órganos administrativos y administradores que debieren responder por la información contenida en tales estados financieros, o por los actos o contratos a los que se refirieren esas deliberaciones u operaciones. Concierne también a los socios o accionistas que se hubieren desempeñado como miembros de los órganos de administración o de fiscalización, o como administradores durante el lapso con el que tengan que ver los estados financieros o los actos o contratos relativos a las deliberaciones u operaciones que se juzguen. Lo dispuesto en este artículo, no se aplicará a los casos en que, al tiempo de la votación, la compañía tuviere un solo socio o accionista, ni en los casos en que todos los socios o accionistas de ella fueren también miembros de los órganos de administración, de fiscalización o administradores. Si uno o más socios o accionistas, pero no todas las personas que tuvieren tal calidad integraren sus órganos de administración o de fiscalización, o fueren sus administradores, el quórum de decisión para la aprobación de los documentos, deliberaciones y operaciones a los que se refiere este artículo se computará, únicamente, con los votos correspondientes a los socios o accionistas que no integraren tales órganos, o no fueren administradores. Por lo tanto, cuando la junta general o asamblea de accionistas pase a tratar los asuntos referidos en este artículo, los socios o accionistas que no tuvieren prohibición de votar constituirán el cien por ciento del capital social o pagado concurrente a la reunión, según fuere el caso. En caso de contravenirse la disposición del artículo 243 de la Ley de Compañías, la resolución de la junta general o asamblea de accionistas, será nula cuando sin el voto de los socios o accionistas miembros de los órganos de administración o de fiscalización, o como administradores no se habría logrado la mayoría requerida. Las prohibiciones de votar antes aludidas no se computarán, bajo ninguna consideración, como abstenciones, en el momento en que el secretario de la junta o asamblea proclame los resultados de las votaciones en que tales prohibiciones tengan incidencia. No obstante lo dispuesto en el inciso que antecede, los administradores o miembros de los órganos de administración o fiscalización que fueren socios o accionistas de la compañía podrán intervenir en las discusiones previas a las votaciones relativas a la aprobación de balances, deliberaciones inherentes a su responsabilidad u operaciones en que tengan intereses opuestos a los de la compañía.
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