Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Art. 21
COMPAÑÍAS CON SOCIO O ACCIONISTA ÚNICO
Vigente desde 2025-09-05
En las compañías cuyas acciones o participaciones pertenezcan a una sola persona, las juntas generales o asamblea de accionistas se instalarán con la asistencia del socio o accionista único o de su representante.
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