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Art. 21 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

COMPAÑÍAS CON SOCIO O ACCIONISTA ÚNICO

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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En las compañías cuyas acciones o participaciones pertenezcan a una sola persona, las juntas generales o asamblea de accionistas se instalarán con la asistencia del socio o accionista único o de su representante.

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