Art. 23 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
QUÓRUM DE DECISIÓN
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En las compañías anónimas, sociedades por acciones simplificadas, en comandita por acciones y de economía mixta, las decisiones se adoptarán con las mayorías previstas en la Ley de Compañías o en el estatuto, según el caso, en base a las acciones con derecho a voto y en proporción a su valor pagado. Salvo las excepciones legales y aquellas que consten en el contrato social como consecuencia del ejercicio del derecho de voto en función de distintas clases o categorías de acciones ordinarias, estas mayorías se computarán en relación con el capital pagado concurrente que tuviere derecho a voto. En las compañías de responsabilidad limitada, las resoluciones se tomarán con las mayorías establecidas en la Ley de Compañías o en el estatuto, y tales mayorías se computarán en relación con el capital social concurrente a la sesión, si así se hubiese establecido en el estatuto. De no ser este el caso, las resoluciones se tomarán con la mayoría de socios presentes. Adoptada una resolución con el quórum legal o estatutario, esta tendrá validez sin que la afecte el posterior abandono de uno o más socios o accionistas que dejen sin quórum a la junta o asamblea.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. l1-t3-c4-42 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · CONTENIDO DEL EXPEDIENTE
«que le corresponda; así como, la forma de comparecencia acorde a lo previsto en los artículos 23, 24 y 25 del presente reglamento. d) Los nombramientos y poderes de representación»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.