Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Art. 24
RENUNCIA A LA ASISTENCIA A LA JUNTA GENERAL O ASAMBLEA DE ACCIONISTAS (VOTO A DISTANCIA)
Vigente desde 2025-09-05
El socio o accionista podrá renunciar a su derecho de asistir a una junta general o asamblea de accionistas, debidamente convocada, mediante comunicación física o digital enviada al representante legal hasta una hora antes de la instalación de la junta general o asamblea de accionistas. La renuncia de asistencia implica que las participaciones o las acciones del socio o accionista se computarán como asistencia dentro del quórum de instalación. Salvo que el socio o accionista renunciante exprese lo contrario, se entenderá que él se abstuvo de votar. En el contenido de la renuncia el socio o accionista renunciante podrá emitir su criterio a manera de votación, mismo que podrá ser afirmativo, negativo o abstentivo, sobre cada uno de los puntos del orden del día que formen parte de la convocatoria. Para que la votación del socio o accionista, que ha renunciado a su derecho a asistir a una junta general o asamblea de accionistas sea computada, es indispensable que, en la reunión, exista una propuesta de moción que se ajuste al criterio o votación a distancia del renunciante. En caso de no existir tal moción o de proponerse una moción alternativa, el criterio o votación del socio o accionista renunciante se considerará como una abstención que se sumará a la mayoría de votos simples que se compute en la correspondiente votación.
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