Art. 244
Vigente desde 2026-02-11
La junta general estará presidida por la persona designada por el estatuto social, sin perjuicio de que los accionistas, por mayoría de votos de los presentes, designen un presidente ad-hoc para dirigir una sesión en particular. Será secretario de la junta general el representante legal de la compañía, salvo que el estatuto social contemplare la designación de secretario especial o que los accionistas, por mayoría de votos de los presentes, designaren un secretario ad- hoc.
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