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Art. 244 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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La junta general estará presidida por la persona designada por el estatuto social, sin perjuicio de que los accionistas, por mayoría de votos de los presentes, designen un presidente ad-hoc para dirigir una sesión en particular. Será secretario de la junta general el representante legal de la compañía, salvo que el estatuto social contemplare la designación de secretario especial o que los accionistas, por mayoría de votos de los presentes, designaren un secretario ad- hoc.

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