Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Régimen Tributario InternoTítulo Quinto

Art. 121

Derogatorias

Vigente desde 2025-08-28

Salvo lo que se establece en las disposiciones transitorias, a partir de la fecha de aplicación de la presente Ley, se derogan las leyes generales y especiales y todas las normas en cuanto se opongan a la presente Ley.

Expresamente se derogan:

1 La Ley de Impuesto a la Renta cuya codificación se hizo mediante Decreto 1283, publicado en el Registro Oficial 305 de 8 de Septiembre de 1971 y todas las reformas expedidas con posterioridad, bien sea que consten en leyes generales o especiales, decretos legislativos, decretos leyes o decretos supremos;

2 De las leyes de Fomento:

- Los artículos 21 y 24 del Decreto Supremo No. 1414, publicado en el Registro Oficial 319 de 28 de Septiembre de 1971 ;

- El artículo 3 del Decreto Supremo No. 1248, publicado en el Registro Oficial 431 de 13 de Noviembre de 1973 ;

- Los literales a, b y c del artículo 3 del Decreto Supremo No. 989, publicado en el Registro Oficial 244 de 30 de Diciembre de 1976 ;

- El artículo 1o. del Decreto Supremo No. 2150, publicado en el Registro Oficial 512 de 24 de Enero de 1978 ;

- Los numerales 7 y 10 del artículo 9, del Decreto Ley No. 26, publicado en el Registro Oficial 446 de 29 de Mayo de 1986 ;

- El artículo 18 del Decreto Supremo No. 921, publicado en el Registro Oficial 372 de 20 de Agosto de 1973 ;

- El artículo 16 de la Ley No. 71, publicada en el Registro Oficial 757 de 26 de Agosto de 1987 ;

- Los artículos 54 y 56 de la Ley No. 74, publicada en el Registro Oficial 64 de 24 de Agosto de 1981 ;

- El artículo 65 del Decreto Supremo No. 178, publicado en el Registro Oficial 497 de 19 de Febrero de 1974 ;

- Los artículos 8, 9 y 10 del Decreto Supremo No. 924-1, publicado en el Registro Oficial 939 de 26 de Noviembre de 1975 ;

- El literal b) del artículo 11 de la Ley No. 33, publicada en el Registro Oficial 230 de 11 de julio de 1989 ;

- El artículo 8 del Decreto Supremo No. 3289, publicado en el Registro Oficial 792 de 15 de Marzo de 1979 ;

- Los artículos 47, 48; los literales b, c, d y e del artículo 52, el numeral 1 del literal a, los numerales 1 y 2 del literal b y el literal c del artículo 54 del Decreto Supremo No. 3177, publicado en Registro Oficial 765 de 2 de Febrero de 1979 ;

- Los artículos 4 y 6 del Decreto Supremo No. 3409, publicado en Registro Oficial 824 de 3 de Mayo de 1979 ;

- Los incisos 1 y 4 del artículo 3 del Decreto Ley No. 07, publicado en Registro Oficial 255 de 22 de Agosto de 1985 ;

- El artículo 11 de la Ley No. 99, publicada en el Registro Oficial 301 de 5 de Agosto de 1982 ;

- El artículo 73 de la Ley No. 2347, publicada en el Registro Oficial 556 de 31 de Marzo de 1978 ;

- El artículo 3 de la Ley No. 86, publicada en Registro Oficial 223 de 16 de Abril de 1982 ;

- El Decreto Supremo No. 606, publicado en el Registro Oficial 321 de 6 de Junio de 1973 ;

- El artículo 36 del Decreto Supremo No. 3501, publicado en el Registro Oficial 865 de 2 de Julio de 1979 ;

- Los artículos del 5 al 11 de la Ley No. 26, publicada en el Registro Oficial 200 de 30 de Mayo de 1989 ;

- Los artículos 33 y 35 de la Codificación de la Ley de Compañías Financieras publicada en el Registro Oficial 686 de 15 de Mayo de 1987 ;

- El literal b del artículo 103 de la Ley No. 1031, publicada en el Registro Oficial 123, de 20 de septiembre de 1966 ;

- El artículo 18 de la Ley 006, publicada en Registro Oficial 97 de 29 de Diciembre de 1988 , que sustituyó al inciso final del artículo 265 de la Codificación de la Ley General de Bancos, publicada en Registro Oficial 771 de 15 de Septiembre de 1987 ;

- El artículo 28 de la Ley No. 6709-S, publicada en Registro Oficial 83 de 13 de Marzo de 1967 ;

- El artículo 118 del Decreto Supremo No. 275, publicado en el Registro Oficial 892 de 9 de Agosto de 1979 ;

- El Decreto Supremo No. 859, publicado en el Registro Oficial 917 de 24 de Octubre de 1975 ;

- El Decreto Supremo No. 205, publicado en Registro Oficial 45 de 16 de Marzo de 1976 ; y, - El artículo 30 de la Codificación de la Ley del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, publicada en el Registro Oficial 48 de 19 de Marzo de 1976 ;

3 El inciso 2o. del artículo 243 de la Ley de Compañías Codificada, publicada en Registro Oficial 389 de 28 de Julio de 1977 ;

4 La Ley No. 83 del Impuesto a las Transacciones Mercantiles y a la Prestación de Servicios, publicada en el Registro Oficial 152 de 31 de Diciembre de 1981 , y todas las reformas expedidas con posterioridad, bien sea que consten en leyes generales o especiales, en decretos legislativos o en decretos leyes;

5 El Decreto Supremo No. 1880 de Impuesto a las Bebidas Gaseosas, publicado en Registro Oficial 448 de 21 de Octubre de 1977 y los artículos 1 y 2 de las Reformas a la Ley de Impuesto a las Bebidas Gaseosas, publicadas en el Registro Oficial 532 de 29 de Septiembre de 1986 , y todas las reformas expedidas con posterioridad, bien sea que consten en leyes generales, leyes especiales, decretos legislativos, decretos leyes o decretos supremos;

6 La Ley del Sistema Impositivo al Consumo Selectivo de Productos Alcohólicos de Fabricación Nacional publicada en Registro Oficial 532 de 29 de Septiembre de 1986 , y todas las reformas expedidas con posterioridad;

7 El Decreto No. 3373, de 29 de marzo de 1979, publicado en el Registro Oficial 804 de 2 de Abril de 1979 , que contiene la Ley del Sistema Impositivo al Consumo Selectivo de Cigarrillos, los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 63 publicada en Registro Oficial 695 de 28 de Mayo de 1987 , y los artículos 10, 11 y 13 de la Ley No. 153, Ley de Elevación de Sueldos, publicada en Registro Oficial 662 de 16 de Enero de 1984 , y todas sus reformas expedidas con posterioridad;

8 El Decreto Supremo No. 2660 publicado en Registro Oficial 636 de 26 de Julio de 1978 , que establece el Impuesto Selectivo al Consumo de Cerveza, y el artículo 4 de la Ley 139, publicada en Registro Oficial 535 de 14 de Julio de 1983 , y todas las reformas expedidas con posterioridad;

9 La Ley No. 118 de Impuesto a los Consumos Selectivos, publicada en Registro Oficial 408 de 11 de Enero de 1983 , y todas las reformas expedidas con posterioridad;

10 El Título I de la Ley de Timbres y de Tasas Postales y Telegráficas, codificada mediante Decreto Supremo 87, publicado en el Registro Oficial 673 de 20 de Enero de 1966 , y las reformas a dicho Título expedidas con posterioridad;

11 El artículo 27 y los Títulos VI, VII, VIII, IX y X de la Ley de Control Tributario Financiero, publicada en Registro Oficial 97 de 29 de Diciembre de 1988 ;

12 El Decreto Ley No. 28, publicado en el Registro Oficial 524 de 17 de Septiembre de 1986 , que establece tributos a los fletes marítimos;

13 El Decreto Supremo No. 756, publicado en el Registro Oficial 96 de 10 de Noviembre de 1970 , que establece el tratamiento tributario especial para el personal de la Aviación Civil;

14 El Decreto Supremo No. 3754, publicado en el Registro Oficial 3 de 15 de Agosto de 1979 , que establece el tratamiento tributario especial para los prácticos de las autoridades portuarias;

15 La Ley de Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones, publicada en el Registro Oficial 532 de 29 de Septiembre de 1986 ;

16 La Ley No. 102, publicada en Registro Oficial 306 de 13 de Agosto de 1982 , que contiene la Ley Tributaria para la Contratación de Servicios para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos;

17 El Decreto Supremo No. 908, publicado en Registro Oficial 116 de 8 de Diciembre de 1970 , que establece el Impuesto a la Plusvalía;

18 Las disposiciones legales relativas a impuestos a la producción de cemento contenidos en:

- El Decreto que crea el impuesto de 1 sucre por cada quintal de cemento para LEA, y porcentaje al producido en Chimborazo para la Municipalidad de Riobamba, publicado en Registro Oficial 368 de 21 de Noviembre de 1957 ;

- La Ley No. 6909, publicada en Registro Oficial 173 de 7 de Mayo de 1969 ;

- El Decreto Supremo No. 623, publicado en Registro Oficial 84 de 21 de Octubre de 1970 ;

- El Decreto Legislativo No. 133, publicado en Registro Oficial 500 de 26 de Mayo de 1983 ;

- La Ley Reformatoria a la Ley No. 6909, publicada en Registro Oficial 436 de 15 de Mayo de 1986 ;

- El Decreto No. 41, publicado en el Registro Oficial 479 de 15 de Julio de 1986 ; y, - El Decreto No. 003, publicado en Registro Oficial 78 de 1 de Diciembre de 1988 ;

19 Los artículos del 20 al 27 de la Ley No. 236, de Aviación Civil, publicada en el Registro Oficial 509 de 11 de Marzo de 1974 ;

20 El Decreto Supremo No. 1538, publicado en Registro Oficial 221 de 10 de Enero de 1973 , que establece el impuesto a los casinos que operen en el país;

21 El Decreto publicado en el Registro Oficial 83 de 9 de Marzo de 1939 , que crea impuestos para incrementar las rentas de los Municipios de la República para obras urbanas;

22 El Decreto Supremo No. 1137, publicado en el Registro Oficial 287 de 13 de Agosto de 1971 , que grava a los concesionarios en la explotación y venta de madera;

23 El Decreto Ejecutivo No. 11, publicado en Registro Oficial 169 de 21 de Marzo de 1961 , que unifica los impuestos a la piladora de arroz;

24 El artículo 13 y los literales b, c y d del artículo 52 de la Ley Constitutiva de la Superintendencia de Piladoras, publicada en el Registro Oficial 163 de 25 de Enero de 1964 ;

25 El Decreto Ejecutivo No. 31, publicado en el Registro Oficial 867 de 12 de Julio de 1955 , y el Decreto Supremo No. 113, publicado en Registro Oficial 151 de 28 de Enero de 1971 , que crean los impuestos al algodón desmotado;

26 El artículo 5 del Decreto sin número publicado en el Registro Oficial 686, de 12 de diciembre de 1950 , y el Decreto 401 publicado en el Registro Oficial 103 de 3 de Enero de 1953 , que establecen impuestos a los aseguradores sobre el monto de las primas de seguro contra incendio;

27 El Decreto Supremo No. 900, publicado en Registro Oficial 593 de 27 de Mayo de 1946 , que crea el impuesto a los aseguradores suscritos con compañías de seguros de Guayaquil;

28 El Decreto Supremo No. 1590, publicado en Registro Oficial 655 de 8 de Agosto de 1946 , y el Decreto Ejecutivo No. 33-A, publicado en Registro Oficial 585 de 6 de Agosto de 1954 , que establecen impuestos a los usuarios de los ferrocarriles por concepto de transporte de carga;

29 El literal b del artículo 1o. del Decreto Ejecutivo 06, publicado en el Registro Oficial 416 de 20 de Enero de 1958 , que contiene el impuesto al consumo de artículos de tocador producidos en el país;

30 El Inciso 1o. del artículo 2 y el inciso 2 del artículo 6 de la Ley No. 69-06, publicada en el Registro Oficial 169 de 30 de Abril de 1969 , que establece el impuesto adicional a los consumidores de diesel - oil, residuos y turbo - fuel;

31 El Decreto Ejecutivo 2406, publicado en el Registro Oficial 402 de 31 de Diciembre de 1949 ; y, 32 Las disposiciones legales que establecen gravámenes por concepto de matrículas, patentes y permisos, contenidos en:

- El artículo 3 del Decreto Supremo No. 533, publicado en el Registro Oficial 93 de 3 de Julio de 1972 ;

- Los artículos 33, 36 y 105 de la Ley No. 178, publicada en Registro Oficial 497 de 19 de Febrero de 1974 ;

- El artículo 2 del Decreto No. 1447 - B, publicado en Registro Oficial 324 de 5 de Octubre de 1971 ;

- El artículo 11 del Decreto Supremo No. 508, publicado en el Registro Oficial 90 de 28 de Junio de 1972 ;

- El artículo 7 del Decreto Supremo No. 13, publicado en el Registro Oficial 225 de 16 de Enero de 1973 ;

- El artículo 30 de la Ley No. 679, publicada en Registro Oficial 159 de 27 de Agosto de 1976 ; y, Las reformas expedidas con posterioridad, relacionadas con las normas que constan en este numeral.

33 El Decreto Supremo 49, publicado en el Registro Oficial 235 de 30 de enero de 1973 .

34 El Decreto No. 751, publicado en el Registro Oficial 888, de 12 de septiembre de 1975 .

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