Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 47 de la Ley de Régimen Tributario Interno

Crédito Tributario y Devolución

Vigentedesde el 23 de diciembre de 2009

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 94, 23 de diciembre de 2009
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

En el caso de que las retenciones en la fuente del impuesto a la renta sean mayores al impuesto causado o no exista impuesto causado, conforme la declaración del contribuyente, éste podrá solicitar el pago en exceso, presentar su reclamo de pago indebido o utilizarlo directamente como crédito tributario sin intereses en el impuesto a la renta que cause en los ejercicios impositivos posteriores y hasta dentro de 3 años contados desde la fecha de la declaración; la opción así escogida por el contribuyente respecto al uso del saldo del crédito tributario a su favor, deberá ser informada oportunamente a la administración tributaria, en la forma que ésta establezca.

La Administración Tributaria en uso de su facultad determinadora realizará la verificación de lo declarado. Si como resultado de la verificación realizada se determina un crédito tributario menor al declarado o inexistente, el contribuyente deberá pagar los valores utilizados como crédito tributario o que le hayan sido devueltos, con los intereses correspondientes más un recargo del 100% del impuesto con el que se pretendió perjudicar al Estado.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.

Este artículo es citado por (3)

  1. Art. 92.2 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

    «a los valores auto retenidos, el contribuyente deberá considerar lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Régimen Tributario Interno. e) El comprobante de retención será emitido a»

  2. Art. 232 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Crédito Tributario por retenciones en la fuente

    «en los ejercicios impositivos posteriores, según las condiciones establecidas en el artículo 47 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Únicamente los comprobantes de retención en la»

  3. Art. 121 de la Ley de Régimen Tributario Interno · Derogatorias

    «Supremo No. 3289, publicado en el Registro Oficial 792 de 15 de Marzo de 1979 ; - Los artículos 47, 48; los literales b, c, d y e del artículo 52, el numeral 1 del literal a, los»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.