Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo I. DEL IMPUESTO A LA RENTA

Art. 92.2

Vigente desde 2024-02-09

Para efectos de la aplicación de la autorretención prevista en el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno, las sociedades Grandes Contribuyentes deberán efectuar la misma, de manera mensual, sobre el total de sus ingresos gravados obtenidos dentro del respectivo mes, excluyendo aquellos que ya fueron sujetos de retención de conformidad con lo señalado en el referido artículo.

El porcentaje de autorretención será el que establezca anualmente el Servicio de Rentas Internas, en función de la tasa impositiva efectiva (TIE) determinada en los procesos de control según su actividad económica habitual. Este constituirá crédito tributario al momento de liquidar su impuesto a la renta, para el efecto se deberá considerar lo siguiente:

  1. a) El Servicio de Rentas Internas deberá considerar las actividades económicas habituales de las sociedades Grandes Contribuyentes, reportadas en los catastros que el ente de control posea, al momento de emitir el acto normativo correspondiente, a nivel de sectores, segmentos y actividad económica habitual.

  2. b) Para establecer el porcentaje de autorretención que deberá aplicarse en el correspondiente ejercicio fiscal anual, se considerará la Tasa Impositiva Efectiva determinada en los procesos de control, a nivel de sectores, segmentos y actividad económica habitual, por contribuyente, y con base al valor del impuesto a la renta causado de la respectiva sociedad gran contribuyente, referente al ejercicio fiscal anual inmediato anterior.

  3. c) Las sociedades grandes contribuyentes calcularán la auto retención únicamente respecto de los rubros de ingresos gravados, que son considerados en sus registros contables relacionados con sus actividades económicas.

  4. d) En caso de que el impuesto causado en el ejercicio corriente fuese inferior a los valores auto retenidos, el contribuyente deberá considerar lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

  5. e) El comprobante de retención será emitido a nombre del propio agente de retención y será declarado de conformidad con los artículos 102 y 254 de este Reglamento.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.