Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Régimen Tributario InternoTítulo Primero. IMPUESTO A LA RENTA

Art. 45

Otras retenciones en la fuente

Vigente desde 2023-12-20

Los contribuyentes que sean calificados por el Servicio de Rentas Internas conforme los criterios definidos en el Reglamento, que paguen o acrediten en cuenta cualquier otro tipo de ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba, actuarán como agentes de retención del impuesto a la renta.

El Servicio de Rentas Internas señalará periódicamente los porcentajes de retención, que no podrán ser superiores al 10% del pago o crédito realizado.

No procederá retención en la fuente en los pagos realizados ni al patrimonio de propósito exclusivo utilizados para desarrollar procesos de titularización, realizados al amparo de la Ley de Mercado de Valores.

Los intereses y comisiones que se causen en las operaciones de crédito entre las instituciones del sistema financiero, están sujetos a la retención en la fuente del uno por ciento (1%). El banco que pague o acredite los rendimientos financieros, actuará como agente de retención y depositará mensualmente los valores recaudados.

Las sociedades consideradas como Grandes Contribuyentes por la Administración Tributaria no serán sujetas de retención en la fuente del impuesto a la renta por ningún agente de retención, excepto:

  1. 1. Los contratistas de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos en los pagos que realice el Estado ecuatoriano.

  2. 2. Los ingresos originados en contratos celebrados entre un gran contribuyente con entidades y organismos del gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas; y,

  3. 3. Las Rentas provenientes de contratos que se efectúen entre un gran contribuyente y las entidades y organismos de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, cantonales, metropolitanos y provinciales, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas.

  4. 4. Las rentas provenientes de contratos que se efectúen entre un gran contribuyente y las entidades de la seguridad social.

    Las sociedades Grandes Contribuyentes deberán efectuar una autorretención del Impuesto a la Renta de forma mensual sobre el total de sus ingresos gravados obtenidos dentro de dicho mes, excluyendo aquellos que ya fueron sujetos de retención de conformidad con el párrafo precedente. El porcentaje de autorretención será el que establezca el Servicio de Rentas Internas en función de la tasa impositiva efectiva determinada en los procesos de control según su actividad económica habitual. Este constituirá crédito tributario al momento de liquidar su impuesto a la renta.

    En caso de que el Gran Contribuyente no pueda diferenciar los ingresos gravados de los exentos, esta auto retención se calculará sobre la totalidad del ingreso percibido mensualmente.

    Esta autorretención será liquidada y pagada en el formulario dispuesto por el Servicio de Rentas Internas para la declaración de retenciones en la fuente.

    Se exceptúa de la autorretención aquí establecida a las sociedades que, de acuerdo con esta Ley, tengan a su cargo otro régimen de autorretención o estén sujetos a un régimen especial para la liquidación del impuesto a la renta.

    Aquellos Grandes Contribuyentes que tengan actividad económica de comercialización o distribución de bienes o servicios bajo la modalidad de comisiones y similares, considerarán como ingreso el valor de la comisión; de tener actividades económicas distintas a la comercialización o distribución de bienes o servicios, la auto retención deberá efectuarse sobre el total de ingresos gravados.

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