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Art. 44 de la Ley de Régimen Tributario Interno

Retenciones en la fuente sobre rendimientos financieros

Vigentedesde el 12 de septiembre de 2014

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 332, 12 de septiembre de 2014
Texto cargado en Vigente:
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Las instituciones, entidades bancarias, financieras, de intermediación financiera y, en general las sociedades que paguen o acrediten en cuentas intereses o cualquier tipo de rendimientos financieros, actuarán como agentes de retención del impuesto a la renta sobre los mismos.

Cuando se trate de intereses de cualquier tipo de rendimientos financieros, generados por operaciones de mutuo y, en general, toda clase de colocaciones de dinero, realizadas por personas que no sean bancos u otros intermediarios financieros, sujetos al control de la Superintendencia de Bancos, la entidad pagadora efectuará la retención sobre el valor pagado o acreditado en cuenta. Los intereses y rendimientos financieros pagados a bancos y otras entidades sometidas a la vigilancia de las Superintendencias de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria, estarán sujetos a retención en la fuente, en los porcentajes y a través de los mecanismos que establezca el Servicio de Rentas Internas mediante resolución.

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Este artículo es citado por (2)

  1. Art. 92 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Agentes de Retención

    «cuentas intereses o cualquier tipo de rendimientos financieros, de conformidad con el artículo 44 de la Ley de Régimen Tributario Interno. j) En la comercialización de sustancias»

  2. DR 20 del Código Orgánico Monetario y Financiero · (Disposición Reformatoria Vigésima)

    «debidamente autorizados por el propio Banco." 6. Sustitúyase el último inciso del artículo 44 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno por el siguiente: "Cuando se trate de»

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