Art. 46 de la Ley de Régimen Tributario Interno
Crédito tributario
Vigentedesde el 29 de diciembre de 2007
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 242, 29 de diciembre de 2007
- Texto cargado en Vigente:
Los valores retenidos de acuerdo con los artículos anteriores constituirán crédito tributario para la determinación del impuesto a la renta del contribuyente cuyo ingreso hubiere sido objeto de retención, quien podrá disminuirlo del total del impuesto causado en su declaración anual.
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