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Art. 254 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Presentación y pago de la declaración

Vigentedesde el 28 de febrero de 2024

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 507, 28 de febrero de 2024
Texto cargado en Vigente:
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Los contribuyentes especiales presentarán y pagarán sus declaraciones de impuesto a la renta, del impuesto al valor agregado, retenciones en la fuente y del impuesto a los consumos especiales hasta el día once (11) del respectivo mes de vencimiento de cada obligación, sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes. Cuando esta fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al día hábil siguiente a esta. La declaración y pago se efectuará en la forma y por los medios que determine el Servicio de Rentas Internas mediante resolución. Las actuaciones administrativas expedidas dentro de los procedimientos administrativos tributarios que, de conformidad con la ley, sean llevados dentro del Servicio de Rentas Internas de oficio o a petición de los contribuyentes especiales- serán notificados a estos a través del portal electrónico del Servicio de Rentas Internas, de conformidad con la resolución que para el efecto dicte el Servicio de Rentas Internas.

Para tal efecto, los contribuyentes especiales deberán acercarse a las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional y firmar el acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos, aprobado para el efecto.

El incumplimiento o inobservancia de estas disposiciones y las de la mencionada Resolución será sancionada de conformidad con la ley.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 92.2 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

    «del propio agente de retención y será declarado de conformidad con los artículos 102 y 254 de este»

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