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Art. 255 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Débito bancario

Vigentedesde el 15 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 15 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Luego de recibidas las declaraciones, el Servicio de Rentas Internas informará a los respectivos bancos sobre el valor de los débitos que deben efectuar en las cuentas de cada uno de los contribuyentes especiales, clientes del banco, de acuerdo con la autorización previamente otorgada por dicho contribuyente.

El Servicio de Rentas Internas informará al Banco Central del Ecuador respecto de los valores que deben debitarse de las cuentas del banco recaudador, dentro de los plazos establecidos en los correspondientes convenios de recaudación.

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