Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título V-A. RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS
Art. 255
Débito bancario
Vigente desde 2025-07-15
Luego de recibidas las declaraciones, el Servicio de Rentas Internas informará a los respectivos bancos sobre el valor de los débitos que deben efectuar en las cuentas de cada uno de los contribuyentes especiales, clientes del banco, de acuerdo con la autorización previamente otorgada por dicho contribuyente.
El Servicio de Rentas Internas informará al Banco Central del Ecuador respecto de los valores que deben debitarse de las cuentas del banco recaudador, dentro de los plazos establecidos en los correspondientes convenios de recaudación.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.