Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título V-A. RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS
Art. 256
Ordenes de cobro
Vigente desde 2025-07-15
El Servicio de Rentas Internas informará a los contribuyentes especiales a los cuales los bancos no pudieron efectuar los débitos por sus obligaciones tributarias, para que, en un plazo máximo de 48 horas, efectúen el pago de la obligación más los intereses correspondientes.
Si el contribuyente no hubiere efectuado el pago dentro del plazo establecido en el inciso anterior, el Servicio de Rentas Internas procederá a emitir la "Liquidación de Obligación Tributaria" y dispondrá su notificación y cobro inmediato, incluso por la vía coactiva, sin perjuicio de que, además, se inicien las acciones penales a las que hubiere lugar, si se tratare de impuestos percibidos o retenidos.
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