Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título V-A. RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS
Art. 257
Débitos en mora
Vigente desde 2025-07-15
Si por cualquier circunstancia el Banco Central del Ecuador no hubiere podido efectuar el débito a la cuenta del banco recaudador dentro de los plazos establecidos en los respectivos convenios, el Servicio de Rentas Internas liquidará los correspondientes intereses de acuerdo con el monto de la obligación y el plazo transcurrido entre la fecha en que debió efectuarse el débito y aquella en la que efectivamente se lo realizó, procediéndose a la notificación y cobro inmediato.
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