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Art. 257 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Débitos en mora

Vigentedesde el 15 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 15 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Si por cualquier circunstancia el Banco Central del Ecuador no hubiere podido efectuar el débito a la cuenta del banco recaudador dentro de los plazos establecidos en los respectivos convenios, el Servicio de Rentas Internas liquidará los correspondientes intereses de acuerdo con el monto de la obligación y el plazo transcurrido entre la fecha en que debió efectuarse el débito y aquella en la que efectivamente se lo realizó, procediéndose a la notificación y cobro inmediato.

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