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Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

primer artículo innumerado posterior al Art. 257

Calificación de Agentes de Retención

Vigentedesde el 9 de febrero de 2024

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 496, 9 de febrero de 2024
Texto cargado en Vigente:
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El Servicio de Rentas Internas seleccionará a los residentes en el país y establecimientos permanentes de no residentes en el Ecuador, y los calificará como "Agentes de Retención", para el efecto, entre otros, se considerarán los siguientes parámetros:

  1. a) Registren un historial positivo de cumplimiento de obligaciones tributarias y deberes formales relacionadas con las retenciones a la fecha del análisis;

  2. b) No registrar un historial de deudas tributarias firmes relacionadas con la retención de impuestos en el periodo de análisis; y,

  3. c) No haber sido calificado por la administración tributaria como empresa fantasma o con transacciones inexistentes.

    Los sujetos pasivos calificados como agentes de retención, actuarán como tal de los impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas, en las condiciones que la norma y esta institución establezca.

    El Servicio de Rentas Internas designará a los agentes de retención a través de resolución de carácter general, en ejercicio de su facultad normativa.

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