Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
segundo artículo innumerado posterior al Art. 257
Calificación de Contribuyentes Especiales
Vigentedesde el 9 de febrero de 2024
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 496, 9 de febrero de 2024
- Texto cargado en Vigente:
El Servicio de Rentas Internas seleccionará a los residentes en el país y los establecimientos permanentes en el Ecuador, y los calificará como "Contribuyentes Especiales", considerando entre otros parámetros, el volumen y materialidad de sus transacciones, su participación en la recaudación tributaria y los parámetros establecidos para calificar a los agentes de retención.
Los sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales serán agentes de retención de los impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas, en las condiciones que la norma y esta institución establezcan.
La calificación de contribuyente especial se efectuará a través de resolución de carácter general, en ejercicio de su facultad normativa.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.