Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título VI. DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y LOS CONTRIBUYENTES ESPECIALES
Art. (...)
segundo artículo innumerado posterior al Art. 257
Calificación de Contribuyentes Especiales
Vigente desde 2024-02-09
El Servicio de Rentas Internas seleccionará a los residentes en el país y los establecimientos permanentes en el Ecuador, y los calificará como "Contribuyentes Especiales", considerando entre otros parámetros, el volumen y materialidad de sus transacciones, su participación en la recaudación tributaria y los parámetros establecidos para calificar a los agentes de retención.
Los sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales serán agentes de retención de los impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas, en las condiciones que la norma y esta institución establezcan.
La calificación de contribuyente especial se efectuará a través de resolución de carácter general, en ejercicio de su facultad normativa.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.