Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo VI. DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y LOS CONTRIBUYENTES ESPECIALES

Art. (...)

segundo artículo innumerado posterior al Art. 257

Calificación de Contribuyentes Especiales

Vigente desde 2024-02-09

El Servicio de Rentas Internas seleccionará a los residentes en el país y los establecimientos permanentes en el Ecuador, y los calificará como "Contribuyentes Especiales", considerando entre otros parámetros, el volumen y materialidad de sus transacciones, su participación en la recaudación tributaria y los parámetros establecidos para calificar a los agentes de retención.

Los sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales serán agentes de retención de los impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas, en las condiciones que la norma y esta institución establezcan.

La calificación de contribuyente especial se efectuará a través de resolución de carácter general, en ejercicio de su facultad normativa.

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