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Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

tercer artículo innumerado posterior al Art. 257

Definición de Grandes Contribuyentes

Vigentedesde el 9 de febrero de 2024

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 496, 9 de febrero de 2024
Texto cargado en Vigente:
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Para la aplicación del presente Reglamento se considerará como Gran Contribuyente a los sujetos pasivos sociedades, que en su conjunto representan al menos el 50% de la recaudación tributaria para el ejercicio fiscal inmediato anterior a su designación, así como las personas naturales que por su capacidad contributiva sean considerados como tales para fines tributarios.

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