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Art. 48 de la Ley de Régimen Tributario Interno

Retenciones en la fuente sobre pagos al exterior

Vigentedesde el 29 de noviembre de 2021

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 587, 29 de noviembre de 2021
Texto cargado en Vigente:
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Quienes realicen pagos o créditos en cuenta al exterior, que constituyan rentas gravadas por esta Ley, directamente, mediante compensaciones o con la mediación de entidades financieras u otros intermediarios, actuarán como agentes de retención en la fuente del impuesto establecido en esta Ley.

Los reembolsos de honorarios, comisiones y regalías serán objeto de retención en la fuente de impuesto a la renta.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 121 de la Ley de Régimen Tributario Interno · Derogatorias

    «3289, publicado en el Registro Oficial 792 de 15 de Marzo de 1979 ; - Los artículos 47, 48; los literales b, c, d y e del artículo 52, el numeral 1 del literal a, los numerales 1»

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