Ley de Régimen Tributario Interno › Título Primero. IMPUESTO A LA RENTA
Art. 48
Retenciones en la fuente sobre pagos al exterior
Vigente desde 2021-11-29
Quienes realicen pagos o créditos en cuenta al exterior, que constituyan rentas gravadas por esta Ley, directamente, mediante compensaciones o con la mediación de entidades financieras u otros intermediarios, actuarán como agentes de retención en la fuente del impuesto establecido en esta Ley.
Los reembolsos de honorarios, comisiones y regalías serán objeto de retención en la fuente de impuesto a la renta.
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