Art. 48 de la Ley de Régimen Tributario Interno
Retenciones en la fuente sobre pagos al exterior
Vigentedesde el 29 de noviembre de 2021
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 587, 29 de noviembre de 2021
- Texto cargado en Vigente:
Quienes realicen pagos o créditos en cuenta al exterior, que constituyan rentas gravadas por esta Ley, directamente, mediante compensaciones o con la mediación de entidades financieras u otros intermediarios, actuarán como agentes de retención en la fuente del impuesto establecido en esta Ley.
Los reembolsos de honorarios, comisiones y regalías serán objeto de retención en la fuente de impuesto a la renta.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 121 de la Ley de Régimen Tributario Interno · Derogatorias
«3289, publicado en el Registro Oficial 792 de 15 de Marzo de 1979 ; - Los artículos 47, 48; los literales b, c, d y e del artículo 52, el numeral 1 del literal a, los numerales 1»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.