Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo IV. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES - RIMPE

Art. 232

Crédito Tributario por retenciones en la fuente

Vigente desde 2021-12-30

Las retenciones en la fuente que le hayan sido practicadas a los contribuyentes sujetos al Régimen RIMPE, correspondientes o no a los ingresos objeto de este régimen, constituyen crédito tributario para el pago del impuesto a la renta.

En el caso de que los créditos tributarios aplicables al impuesto a la renta sean mayores al impuesto causado o no exista impuesto causado, conforme la declaración del contribuyente, éste podrá solicitar el pago en exceso, presentar su reclamo de pago indebido o utilizarlo directamente como crédito tributario sin intereses en el impuesto a la renta que cause en los ejercicios impositivos posteriores, según las condiciones establecidas en el artículo 47 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Únicamente los comprobantes de retención en la fuente originales o copias certificadas, así como los comprobantes de retención electrónicos, emitidos conforme las normas legales pertinentes, justificarán el crédito tributario de los contribuyentes. El contribuyente deberá mantener en sus archivos dichos documentos por un período no inferior a siete años conforme lo establecido en el Código Tributario.

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