Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título IV. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES - RIMPE
Art. 231
Retención del impuesto a la renta
Vigente desde 2023-09-21
Los contribuyentes sujetos al Régimen RIMPE no serán agentes de retención de impuesto a la renta, excepto en los casos previstos en el numeral 2 del artículo 92 de este reglamento cuando corresponda. Las retenciones en la fuente del impuesto a la renta realizadas serán declaradas y pagadas de manera semestral en los plazos previstos en este título para la declaración y pago del impuesto al valor agregado (IVA).
Los contribuyentes incorporados a este régimen serán sujetos de retención en la fuente del impuesto a la renta, en los porcentajes que establezca mediante resolución el Servicio de Rentas Internas, excepto en los casos en que la Ley expresamente establezca que no se debe practicar retención.
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