Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo IV. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES - RIMPE

Art. 230

Declaración y pago del impuesto a la renta

Vigente desde 2023-09-21

Los contribuyentes sujetos al Régimen RIMPE declararán y pagarán el impuesto a la renta en forma anual, el cual se liquidará respecto de la base imponible y aplicando la tabla referida en el artículo anterior.

El resultado de esta liquidación será declarado y pagado hasta el mes de junio, de acuerdo con las resoluciones de carácter general que para el efecto emita el Servicio de Rentas Internas.

La declaración se efectuará de manera obligatoria aunque no existieran valores de ingresos o crédito tributario registrados durante el periodo fiscal anual.

Cuando un contribuyente sujeto al régimen RIMPE registrare ingresos superiores a USD 300.000,00, permanecerá en el régimen bajo el cumplimiento de las obligaciones simplificadas dispuestas para el mismo y su exclusión se efectuará conforme lo previsto en el artículo 221 del presente Reglamento. No obstante, el impuesto a la renta en estos casos se liquidará conforme las reglas del régimen general y se declarará y pagará en los plazos establecidos según el régimen que conste en su certificado de RUC.

Cuando un contribuyente registrado como RIMPE negocio popular registre ingresos superiores a los USD 20.000 y hasta USD 300.000, permanecerá en el régimen bajo el cumplimiento de las obligaciones simplificadas dispuestas para la modalidad de negocio popular y su recategorización se efectuará conforme lo establecido en el artículo 221 del presente Reglamento. En este caso, el impuesto a la renta se liquidará aplicando las reglas y tarifas previstas para el Régimen RIMPE- Emprendedores, de acuerdo con el rango que le corresponda.

De producirse el cese de actividades antes de la terminación del ejercicio impositivo, el sujeto pasivo presentará su declaración anticipada de impuesto a la renta de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.

Cuando el sujeto pasivo presente una declaración en su totalidad con valores en cero y posteriormente la sustituya registrando valores que demuestren la configuración efectiva del hecho generador, la base imponible y la cuantía del tributo deberá, en esta última, calcular la multa correspondiente de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.

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