Art. 229 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Tarifa del impuesto a la renta
Vigentedesde el 21 de septiembre de 2023
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 401, 21 de septiembre de 2023
- Texto cargado en Vigente:
Los contribuyentes sujetos a este régimen determinarán, de forma obligatoria, el impuesto a la renta aplicando la tabla que corresponda prevista en la Ley de Régimen Tributario Interno sobre la base imponible determinada conforme el artículo anterior.
Las sociedades que formen parte de este régimen que obtengan ingresos anuales de hasta USD 20.000 aplicarán el impuesto a la fracción básica contenida en el primer rango de la tabla para EMPRENDEDORES del artículo 97.6 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
La tarifa impositiva de este régimen no estará sujeta a rebaja o disminución alguna. Para el caso de sociedades tampoco se incrementarán las respectivas tarifas por aplicación del artículo 37 de la Ley.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 230 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Declaración y pago del impuesto a la renta
«el cual se liquidará respecto de la base imponible y aplicando la tabla referida en el artículo anterior. El resultado de esta liquidación será declarado y pagado hasta el mes de junio, de»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.