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Art. 97.6 de la Ley de Régimen Tributario Interno

Tarifa del impuesto

Vigentedesde el 20 de junio de 2023

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 335, 20 de junio de 2023
Texto cargado en Vigente:
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Los sujetos pasivos dentro del régimen RIMPE pagarán el Impuesto a la Renta conforme a las siguientes tablas progresivas:

NEGOCIOS POPULARES EMPRENDEDORES

Si al cierre del ejercicio fiscal, el contribuyente hubiere tenido ingresos brutos superiores a los trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América deberá declarar y pagar el impuesto a la renta conforme lo dispuesto en el régimen general.

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  1. Art. 229 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Tarifa del impuesto a la renta

    «a la fracción básica contenida en el primer rango de la tabla para EMPRENDEDORES del artículo 97.6 de la Ley de Régimen Tributario Interno. La tarifa impositiva de este régimen no estará»

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