Ley de Régimen Tributario Interno › Título C. uarto
Art. 97.6
Tarifa del impuesto
Vigente desde 2023-06-20
Los sujetos pasivos dentro del régimen RIMPE pagarán el Impuesto a la Renta conforme a las siguientes tablas progresivas:
NEGOCIOS POPULARES EMPRENDEDORES
Si al cierre del ejercicio fiscal, el contribuyente hubiere tenido ingresos brutos superiores a los trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América deberá declarar y pagar el impuesto a la renta conforme lo dispuesto en el régimen general.
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