Art. 97.6 de la Ley de Régimen Tributario Interno
Tarifa del impuesto
Vigentedesde el 20 de junio de 2023
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 335, 20 de junio de 2023
- Texto cargado en Vigente:
Los sujetos pasivos dentro del régimen RIMPE pagarán el Impuesto a la Renta conforme a las siguientes tablas progresivas:
NEGOCIOS POPULARES EMPRENDEDORES
Si al cierre del ejercicio fiscal, el contribuyente hubiere tenido ingresos brutos superiores a los trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América deberá declarar y pagar el impuesto a la renta conforme lo dispuesto en el régimen general.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 229 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Tarifa del impuesto a la renta
«a la fracción básica contenida en el primer rango de la tabla para EMPRENDEDORES del artículo 97.6 de la Ley de Régimen Tributario Interno. La tarifa impositiva de este régimen no estará»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.