Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Régimen Tributario InternoTítulo C. uarto

Art. 97.5

Vigencia del Régimen RIMPE

Vigente desde 2023-06-20

El presente régimen será de aplicación obligatoria por el plazo perentorio de tres (3) años contados desde la primera declaración del impuesto, siempre que el sujeto pasivo no perciba ingresos brutos superiores a los trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.000,00). En caso de que el sujeto pasivo perciba ingresos brutos superiores al monto establecido anteriormente, los sujetos pasivos acogidos al régimen deberán liquidar los impuestos dentro del régimen general del Impuesto a la Renta. Los sujetos pasivos que mantengan su condición de negocios populares se mantendrán dentro del régimen RIMPE mientras conserven dicha condición.

Una vez que el sujeto pasivo hubiere sido excluido del régimen RIMPE, no podrá ingresar nuevamente al régimen regulado en este Capítulo.

El Servicio de Rentas Internas dictará las resoluciones que establezcan las formalidades y requisitos para la inscripción de los sujetos pasivos en el RUC y su acogimiento al régimen RIMPE.

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