Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título IV. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES - RIMPE
Art. 228
Base imponible
Vigente desde 2023-09-21
Para establecer la base imponible sobre la que se aplicará la tarifa del impuesto a la renta prevista dentro del RIMPE se considerarán los ingresos brutos gravados, operacionales y no operacionales, para el efecto a estos ingresos se restarán las devoluciones o descuentos comerciales, concedidos bajo cualquier modalidad, que consten en el mismo comprobante de venta o nota de crédito.
No se incluirán los ingresos que provengan de premios de loterías, rifas y apuestas; dividendos; enajenación de derechos representativos de capital; rendimientos financieros; herencias, legados y donaciones; pensiones jubilares y otros distintos de las actividades acogidas a este régimen. Estos ingresos no incluidos deberán ser objeto de declaración, liquidación y pago del impuesto a la renta en la forma prevista en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento.
En el caso de ingresos provenientes del exterior atribuibles a actividades acogidas al presente régimen, deberán observar las disposiciones previstas en el artículo 49 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Del impuesto causado podrán descontarse los valores correspondientes a créditos tributarios a los que tenga derecho, no así la rebaja por gastos personales.
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