Art. 228 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Base imponible
Vigentedesde el 21 de septiembre de 2023
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 401, 21 de septiembre de 2023
- Texto cargado en Vigente:
Para establecer la base imponible sobre la que se aplicará la tarifa del impuesto a la renta prevista dentro del RIMPE se considerarán los ingresos brutos gravados, operacionales y no operacionales, para el efecto a estos ingresos se restarán las devoluciones o descuentos comerciales, concedidos bajo cualquier modalidad, que consten en el mismo comprobante de venta o nota de crédito.
No se incluirán los ingresos que provengan de premios de loterías, rifas y apuestas; dividendos; enajenación de derechos representativos de capital; rendimientos financieros; herencias, legados y donaciones; pensiones jubilares y otros distintos de las actividades acogidas a este régimen. Estos ingresos no incluidos deberán ser objeto de declaración, liquidación y pago del impuesto a la renta en la forma prevista en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento.
En el caso de ingresos provenientes del exterior atribuibles a actividades acogidas al presente régimen, deberán observar las disposiciones previstas en el artículo 49 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Del impuesto causado podrán descontarse los valores correspondientes a créditos tributarios a los que tenga derecho, no así la rebaja por gastos personales.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 229 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Tarifa del impuesto a la renta
«en la Ley de Régimen Tributario Interno sobre la base imponible determinada conforme el artículo anterior. Las sociedades que formen parte de este régimen que obtengan ingresos anuales de hasta»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.