Art. 49 de la Ley de Régimen Tributario Interno
Crédito tributario por impuestos pagados en el exterior
Vigentedesde el 29 de noviembre de 2021
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 587, 29 de noviembre de 2021
- Texto cargado en Vigente:
Sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales, las personas naturales residentes en el país y las sociedades nacionales que perciban ingresos en el exterior sujetos al impuesto a la renta en el país de origen, tienen derecho a utilizar como crédito tributario del impuesto a la renta causado en el Ecuador, el impuesto pagado en el extranjero sobre esos mismos ingresos, hasta la cuota que corresponda al impuesto atribuible a dichos ingresos en el Ecuador.
El Servicio de Rentas Internas emitirá la normativa con carácter general que regule la forma y requisitos para que el contribuyente pueda utilizar como crédito tributario el impuesto pagado en el exterior.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 228 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Base imponible
«acogidas al presente régimen, deberán observar las disposiciones previstas en el artículo 49 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Del impuesto causado podrán descontarse los»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.