Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 227 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Otros deberes formales

Vigentedesde el 30 de diciembre de 2021

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 608, 30 de diciembre de 2021
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Los contribuyentes sujetos al RIMPE están obligados a:

  1. 1. Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, tendientes al control o a la determinación del tributo;

  2. 2. Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas;

  3. 3. Concurrir a las oficinas de la administración tributaria, cuando su presencia sea requerida por autoridad competente; y,

  4. 4. Cumplir con los demás deberes formales establecidos en el Código Tributario; así como los deberes específicos señalados en la Ley de Régimen Tributario Interno y este reglamento.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.