Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título IV. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES - RIMPE
Art. 226
Presentación de anexos de información
Vigente desde 2021-12-30
Los contribuyentes sujetos al Régimen RIMPE estarán obligados a presentar anexos de información de conformidad con las condiciones y plazos señalados mediante las resoluciones de carácter general que el Servicio de Rentas Internas emita para el efecto.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.