Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo IV. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES - RIMPE

Art. 225

Presentación de declaraciones

Vigente desde 2023-09-21

Los contribuyentes sujetos al Régimen RIMPE deberán presentar declaraciones del Impuesto a la Renta, del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta, conforme lo previsto en este Título. En lo no previsto, se actuará conforme a lo dispuesto en este reglamento para cada impuesto.

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