Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título IV. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES - RIMPE
Art. 225
Presentación de declaraciones
Vigente desde 2023-09-21
Los contribuyentes sujetos al Régimen RIMPE deberán presentar declaraciones del Impuesto a la Renta, del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta, conforme lo previsto en este Título. En lo no previsto, se actuará conforme a lo dispuesto en este reglamento para cada impuesto.
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