Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título IV. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES - RIMPE
Art. 224
Sustento de operaciones
Vigente desde 2023-09-21
Los contribuyentes incorporados en el Régimen RIMPE solicitarán los comprobantes de venta que sustenten debidamente sus adquisiciones de bienes, cesión de derechos y contratación de servicios.
Los contribuyentes deberán conservar los documentos que sustenten sus transacciones, por un periodo no inferior a siete años, conforme lo establecido en el Código Tributario. Durante este periodo la Administración Tributaria podrá requerir al sujeto pasivo la presentación de estos.
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