Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo IV. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES - RIMPE

Art. 223

Comprobantes de venta

Vigente desde 2023-09-21

Los contribuyentes sujetos al Régimen RIMPE deberán emitir facturas, documentos complementarios de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, así como comprobantes de retención en los casos que proceda.

Únicamente los sujetos pasivos que pertenecen a la categoría de negocios populares podrán emitir notas de venta o facturas y demás documentos electrónicos, a su elección, a sus adquirentes de bienes o servicios. No obstante, cuando dejen de tener tal consideración, no podrán emitir notas de venta debiendo dar de baja aquellas cuya autorización se encontrare vigente y deberán emitir los comprobantes y documentos que corresponda.

Los comprobantes de venta y documentos complementarios deberán cumplir los requisitos, disposiciones y condiciones establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios y las normas para la emisión, entrega y transmisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios expedidos por sujetos autorizados, mediante el esquema de comprobantes electrónicos cuando corresponda; e incluirán la leyenda "Contribuyente Régimen RIMPE".

Cuando el contribuyente sea excluido de este régimen, no podrá emitir los comprobantes de venta que no hayan sido utilizados.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.