Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título IV. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES - RIMPE
Art. 222
Deberes formales
Vigente desde 2023-09-21
Para efectos de la aplicación del artículo 97.7 se cumplirán con los siguientes deberes formales para fines tributarios:
1. Emitir comprobantes de venta, de retención y documentos complementarios, de conformidad con lo dispuesto en este título y demás normativa vigente;
2. Solicitar comprobantes de venta por sus adquisiciones de bienes, cesión de derechos y contratación de servicios, así como solicitar los documentos complementarios y comprobantes de retención cuando corresponda;
3. Los contribuyentes considerados como negocios populares llevarán un registro de ingresos y egresos para fines tributarios. Los contribuyentes considerados como emprendedores estarán obligados a llevar contabilidad cuando cumplan los presupuestos previstos en la normativa vigente, caso contrario, deberán llevar un registro de ingresos y egresos.
4. Presentación de declaraciones;
5. Presentación de anexos de información cuando corresponda; y,
6. Los demás deberes formales señalados en el Código Tributario.
Ello, sin perjuicio de los deberes y obligaciones que la normativa que regula áreas distintas a la tributaria así lo disponga.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.