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Art. 222 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Deberes formales

Vigentedesde el 21 de septiembre de 2023

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 401, 21 de septiembre de 2023
Texto cargado en Vigente:
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Para efectos de la aplicación del artículo 97.7 se cumplirán con los siguientes deberes formales para fines tributarios:

  1. 1. Emitir comprobantes de venta, de retención y documentos complementarios, de conformidad con lo dispuesto en este título y demás normativa vigente;

  2. 2. Solicitar comprobantes de venta por sus adquisiciones de bienes, cesión de derechos y contratación de servicios, así como solicitar los documentos complementarios y comprobantes de retención cuando corresponda;

  3. 3. Los contribuyentes considerados como negocios populares llevarán un registro de ingresos y egresos para fines tributarios. Los contribuyentes considerados como emprendedores estarán obligados a llevar contabilidad cuando cumplan los presupuestos previstos en la normativa vigente, caso contrario, deberán llevar un registro de ingresos y egresos.

  4. 4. Presentación de declaraciones;

  5. 5. Presentación de anexos de información cuando corresponda; y,

  6. 6. Los demás deberes formales señalados en el Código Tributario.

    Ello, sin perjuicio de los deberes y obligaciones que la normativa que regula áreas distintas a la tributaria así lo disponga.

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