Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 221 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Registro de contribuyentes parte del Régimen RIMPE

Vigentedesde el 21 de septiembre de 2023

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 401, 21 de septiembre de 2023
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

El Servicio de Rentas Internas realizará el registro de los sujetos pasivos que forman parte del RIMPE al momento de la inscripción o mediante actualización del RUC. Esta actualización podrá ser de oficio o a pedido del contribuyente.

El Servicio de Rentas Internas podrá incluir, recategorizar o excluir del régimen RIMPE a los contribuyentes en cualquier momento del ejercicio fiscal. Las inclusiones corresponderán únicamente a nuevos sujetos inscritos en el RUC y las recategorizaciones únicamente al cambio de negocio popular a emprendedor y viceversa, respectivamente. En todos los casos, el Servicio de Rentas Internas deberá notificar al contribuyente la actualización de oficio de su RUC.

Los deberes formales correspondientes al régimen detallado en el certificado de RUC actualizado serán exigibles desde el mes siguiente a la actualización.

Si en el transcurso del ejercicio fiscal corriente el contribuyente negocio popular obtuviere ingresos superiores a USD 20.000, deberá actualizar su RUC para realizar declaraciones según el régimen que corresponda y gravar tarifa 12% de IVA en sus ventas, sin perjuicio de la posibilidad de que el Servicio de Rentas Internas lo haga de oficio con base en la información que reposa en las bases de datos de la Administración Tributaria.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.

Este artículo es citado por (2)

  1. Art. 230 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Declaración y pago del impuesto a la renta

    «de negocio popular y su recategorización se efectuará conforme lo establecido en el artículo 221 del presente Reglamento. En este caso, el impuesto a la renta se liquidará aplicando»

  2. Art. 230 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Declaración y pago del impuesto a la renta

    «dispuestas para el mismo y su exclusión se efectuará conforme lo previsto en el artículo 221 del presente Reglamento. No obstante, el impuesto a la renta en estos casos se»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.