Ley de Régimen Tributario Interno › Título Quinto
Art. 122
Compensaciones
Vigente desde 2025-08-28
Con el rendimiento de los impuestos establecidos por esta Ley se compensarán los valores que dejarán de percibir los consejos provinciales, las municipalidades, las universidades y las demás entidades beneficiarias, como consecuencia de la derogatoria de las normas legales de que trata el artículo anterior, incluidas las relativas a impuestos que hasta la fecha no han generado recursos.
Las compensaciones se realizarán con cargo al Presupuesto General del Estado o al Fondo de Desarrollo Seccional (FODESEC) en el caso de los Organismos Seccionales, Universidades y Escuelas Politécnicas; para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas tomará en cuenta el aumento de las recaudaciones y el incremento de la base imponible de los impuestos que sustituyen a los que se suprimen por esta Ley.
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