Art. 2 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
OTROS MEDIOS DE DIFUSIÓN DEL ANUNCIO DE LA CONVOCATORIA
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El administrador facultado legal y estatutariamente para hacer las convocatorias deberá, obligatoriamente tener a su cargo un libro físico o digital, en el que consten los datos personales de los socios, accionistas y comisarios, incluyendo dirección física y correos electrónicos para notificaciones, convocatorias, etc. Los socios o accionistas y comisarios (en caso de haberlos), registrarán en la compañía su dirección de correo electrónico para ser notificados con la convocatoria a junta general o asamblea de accionistas. En la notificación se indicará con claridad la fecha, hora, lugar donde se realizará la junta o asamblea, además de señalar en forma clara, específica y precisa; el o los asuntos que serán tratados en la junta o asamblea. Cuando el estatuto social hubiere contemplado una forma complementaria de convocatoria, como una publicación por la prensa, llamamiento a través de la página web y redes sociales de la compañía, plataformas de mensajería digital o cualquier otra forma, incluyendo servicios de correo electrónico certificado, esta se efectuará el mismo día en el que se envíen los correos electrónicos a los socios o accionistas, adjuntando la misma información que determina la Ley de Compañías, sin perjuicio de lo que dispone su artículo 292 respecto de la información que debe estar a disposición de socios o accionistas en las oficinas de la compañía. El administrador de la compañía, de considerarlo pertinente, podrá efectuar otras diligencias para asegurarse que los socios o accionistas conozcan del llamamiento a junta general o asamblea de accionistas. Estas diligencias adicionales no suplirán la obligación de efectuar la convocatoria de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley de Compañías y el correspondiente estatuto social. El administrador estatutariamente autorizado, deberá notificar inexcusablemente a los socios o accionistas y comisarios (en caso de haberlos) electrónicamente; siempre que hubieren registrado su dirección electrónica, con la convocatoria a junta general o asamblea de accionistas en los términos previstos en los incisos anteriores. Cualquier modificación o cambio a la dirección electrónica registrada, será comunicada formalmente por los socios o accionistas y comisarios, a la compañía, con antelación a la respectiva convocatoria.
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Este artículo es citado por (2)
- Art. l1-t3-c4-42 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · CONTENIDO DEL EXPEDIENTE
«o asamblea se formará un expediente que contendrá: a) La notificación dispuesta en el artículo 2 de este reglamento; y, la hoja del periódico en que conste la publicación de la»
- Art. l1-t3-c4-12 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · PRESUNCIÓN DE RENUNCIA A LA CONVOCATORIA
«o asamblea de accionistas. Para tales efectos, se podrán observar las disposiciones del artículo 2 de este reglamento. Esta presunción no tendrá aplicación si el estatuto social ha»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.