Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Art. 2

OTROS MEDIOS DE DIFUSIÓN DEL ANUNCIO DE LA CONVOCATORIA

Vigente desde 2025-09-05

El administrador facultado legal y estatutariamente para hacer las convocatorias deberá, obligatoriamente tener a su cargo un libro físico o digital, en el que consten los datos personales de los socios, accionistas y comisarios, incluyendo dirección física y correos electrónicos para notificaciones, convocatorias, etc. Los socios o accionistas y comisarios (en caso de haberlos), registrarán en la compañía su dirección de correo electrónico para ser notificados con la convocatoria a junta general o asamblea de accionistas. En la notificación se indicará con claridad la fecha, hora, lugar donde se realizará la junta o asamblea, además de señalar en forma clara, específica y precisa; el o los asuntos que serán tratados en la junta o asamblea. Cuando el estatuto social hubiere contemplado una forma complementaria de convocatoria, como una publicación por la prensa, llamamiento a través de la página web y redes sociales de la compañía, plataformas de mensajería digital o cualquier otra forma, incluyendo servicios de correo electrónico certificado, esta se efectuará el mismo día en el que se envíen los correos electrónicos a los socios o accionistas, adjuntando la misma información que determina la Ley de Compañías, sin perjuicio de lo que dispone su artículo 292 respecto de la información que debe estar a disposición de socios o accionistas en las oficinas de la compañía. El administrador de la compañía, de considerarlo pertinente, podrá efectuar otras diligencias para asegurarse que los socios o accionistas conozcan del llamamiento a junta general o asamblea de accionistas. Estas diligencias adicionales no suplirán la obligación de efectuar la convocatoria de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley de Compañías y el correspondiente estatuto social. El administrador estatutariamente autorizado, deberá notificar inexcusablemente a los socios o accionistas y comisarios (en caso de haberlos) electrónicamente; siempre que hubieren registrado su dirección electrónica, con la convocatoria a junta general o asamblea de accionistas en los términos previstos en los incisos anteriores. Cualquier modificación o cambio a la dirección electrónica registrada, será comunicada formalmente por los socios o accionistas y comisarios, a la compañía, con antelación a la respectiva convocatoria.

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