Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Art. innum-2.1

Vigente desde 2025-09-05

Es derecho privativo de los socios y accionistas decidir y escoger si asisten físicamente o de manera virtual a las sesiones de junta o asamblea general. En la convocatoria el administrador deberá dejar claro que los socios y accionistas pueden asistir a las sesiones de junta o asamblea general físicamente o de manera virtual por videoconferencia u otro sistema de comunicación telemática, por lo que no le está permitido decidir con carácter obligatorio el que asistan solo de una forma u otra. Salvo el caso de las juntas universales, las sesiones se deberán instalar y celebrar en el domicilio principal de la compañía, en el lugar señalado en la convocatoria, en el evento de que todos los socios y accionistas hayan decidido que su asistencia sea física o en el caso de sesiones mixtas, en que la comparecencia sea física para unos y virtual para otros. En las sociedades por acciones simplificadas, las sesiones de asamblea general de accionistas podrán instalarse y celebrarse en el domicilio principal de la compañía o fuera de él, de conformidad con la Ley de Compañías. En todo lo demás, se aplicará lo previsto en este artículo.

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